Somos una Asociación en la que nuestros miembros (autores musicales, dramáticos y audiovisuales; editores musicales y herederos) poseen colectivamente la propiedad de SGAE y ejercen el poder de forma democrática.
Es el máximo órgano de representación y voz de nuestros miembros. Todos ellos tienen derecho a participar y a votar en la Asamblea General, tanto de forma presencial como simultáneamente de forma telemática.
Sus competencias principales son:
Es la encargada de adoptar las decisiones esenciales para el desarrollo de nuestra actividad de gestión.
Nombra a:
Sus competencias principales son:
Ejerce la administración permanente y ejecutiva de nuestra Sociedad.
Está compuesto por trece miembros elegidos de entre los de la Junta Directiva y por el presidente de SGAE, quien también es presidente de la Junta Directiva.
Nombra a:
Sus competencias principales son:
La Presidencia de SGAE es designada por la Junta Directiva de entre sus miembros. La duración de su mandato está ligada al de la Junta Directiva. Ostenta la representación institucional y social de los órganos colegiados de gobierno.
Es el órgano de control interno sobre nuestros órganos de gobierno, representación y administración.
Su actividad queda reflejada en un Informe anual que presenta ante la Asamblea General. Comisión de Supervisión
Se centran en reforzar la voz y la representatividad de nuestros socios en la toma de decisiones por zonas territoriales. Actualmente existe un Consejo Territorial en Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid y País Vasco.
Sus fines son:
Sus competencias principales son:
Contribuyen con su trabajo para lograr una gestión más eficaz de los derechos de autor. Es competencia de la Junta Directiva de SGAE la creación de estos órganos colegiados, que se regulan en el Libro II del Reglamento.
Esta Comisión es la encargada de estimular y promover medidas que reduzcan los conflictos internos y controversias que puedan surgir entre socios de SGAE, o entre uno o varios socios y la Sociedad. Así como, en su caso, de intervenir en los actos de conciliación previa al planteamiento judicial de las controversias.
Está compuesta por nueve miembros, designados por la Junta Directiva, de los que, al menos seis, deben pertenecer a dicha Junta. Esta Comisión se divide en tres secciones: deontológica; técnica y de mediación.
Se encarga de conocer y analizar el proceso de reparto de los derechos de autor, con el fin de informar a la Comisión de Supervisión (órgano de control interno de SGAE) sobre cualquier incumplimiento o desviación que pudiera producirse respecto de las normas de reparto aplicable a cada caso. Además, informa al Consejo de Dirección de SGAE sobre las propuestas de modificación, sustitución o creación de nuevas normas de reparto de los derechos.
Su composición depende de los tipos de reparto que deban ser objeto de análisis.
Esta Comisión es la encargada de estudiar y debatir modificaciones o alternativas a la redacción de los Estatutos y el Reglamento de SGAE, que serán propuestas al Consejo de Dirección y/o a la Junta Directiva. También se encarga de realizar cuantos informes y estudios puedan ser de interés para los órganos de gobierno, con relación a lo dispuesto en los Estatutos y el Reglamento de SGAE.
Se compone de diez miembros designados por la Junta Directiva, que también puede nombrar de forma temporal a técnicos externos sobre algún asunto concreto objeto de estudio.
La misión principal de los Comités Profesionales de SGAE es coordinar, fomentar y desarrollar actividades entre los distintos sectores profesionales (autores y editores) con el objetivo de mejorar su integración y el conocimiento del derecho de autor y la propiedad intelectual.
Están formados por todos los miembros del colegio profesional correspondiente que sean parte de la Junta Directiva de SGAE, además de quien ejerza la Presidencia de la Entidad.
Sus competencias principales son proponer al Consejo de Dirección la admisión o denegación del registro de arreglos y/o adaptaciones sobre obras sinfónicas en dominio público de acuerdo con las normas establecidas; y examinar de las condiciones de aprobación o rechazo de las solicitudes, de acuerdo con las normas establecidas.
Este Comité está formado por tres miembros (dos compositores sinfónicos y un editor de música de obras sinfónicas). También pueden asistir tantos técnicos como se considere necesario para el asesoramiento de los miembros del Comité.
Las funciones principales de este Comité son analizar y proceder a la calificación de obras como audiovisuales a efectos del repertorio de la Sociedad, cuando existen discrepancias; así como examinar, cuando sea necesario, las reclamaciones y quejas que pudieran presentarse con relación a la calificación de obras audiovisuales.
Está formado por tres miembros de la Junta Directiva pertenecientes a los grupos profesionales de directores-realizadores y/o de argumentistas y guionistas. También pueden asistir tantos técnicos como se considere necesario para el asesoramiento de los miembros del Comité.
La misión de los Grupos de Trabajo de SGAE es la elaboración de un informe, estudio, dictamen o la realización de una tarea específica. En este sentido, al acordar su constitución, la Junta Directiva determinará los fines de cada Grupo de Trabajo; establecerá sus competencias concretas y atribuciones y le dotará de los medios necesarios para el más eficaz desarrollo de su cometido. También, cuando fuera posible, fijará los mejores plazos para alcanzar los objetivos previstos.
El número y condición de los integrantes de cada Grupo de Trabajo será determinado por la Junta Directiva de SGAE.
Está integrado por profesionales de amplia experiencia, conocimiento y especialización. Su actividad se rige por los valores éticos de imparcialidad y confidencialidad en la gestión.